Accidentes de tránsito

RESPONSABILIDAD CIVIL EN ACCIDENTES DE TRANSITO

Cuando se es víctima en un accidente de tránsito, si hay perjuicios materiales causados y mas aun si algunos de los accidentados ha perdido la vida; invariablemente se requiere de la asistencia jurídica de un abogado, inclusive desde el primer momento en que arriban las autoridades de transito al lugar en que ocurrieron los hechos.

Debe usted saber estimado lector, que cuando ocurre un accidente de tránsito eventualmente puede estar comprometida la responsabilidad civil o la responsabilidad penal del infractor.

 

LA RESPONSABILIDAD PENAL

Si las victimas del accidente de transito han sufrido lesiones, las autoridades de transito procederán a inmovilizar los vehículos, que dará comienzo a un trámite de indagación preliminar o de investigación, para determinar la responsabilidad penal del causante de quien produjo las lesiones y la real condición de victima de estas; para lo cual, la autoridad policial pondrá en conocimiento de los hechos a la fiscalía delegada del lugar donde ocurrieron estos, y a disposición de dicho ente, los vehículos involucrados. Las lesiones personales están descritas en el código penal colombiano en el siguiente tenor:

Artículo 120: El que por culpa cause a otro alguna de las lesiones a que se refieren los artículos anteriores, incurrirá en la respectiva pena disminuida de las cuatro quintas a las tres cuartas partes.

Cuando la conducta culposa sea cometida utilizando medios motorizados o arma de fuego se impondrá igualmente la pena de privación del derecho de conducir vehículos automotores y motocicletas y de privación del derecho a la tenencia y porte de arma, respectivamente, de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses. (en este espacio no haremos mención a las circunstancia de agravación punitiva).

Nuestro equipo de profesionales, solicitaran en el caso de usted requerirlo, la entrega de los vehículos, ya sea victima o presunto infractor; a la fiscalía o de ser el caso, a los jueces penales municipales con función de control de garantías.

Puede ocurrir, además, que en un accidente de tránsito; pierda la vida, ya sea al instante o posteriormente, algunas de las personas accidentadas, en cuyo caso ya se estaría frente a la posible comisión del delito de homicidio culposo, descrito en el artículo 109 del código penal colombiano:

“ARTICULO 109: El que por culpa matare a otro, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses y multa de veinte y seis punto sesenta y seis (26.66) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Cuando la conducta culposa sea cometida utilizando medios motorizados o arma de fuego, se impondrá igualmente la privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas y la de privación del derecho a la tenencia y porte de arma, respectivamente, de cuarenta y ocho (48) a noventa (90) meses. (en este espacio no haremos mención a las circunstancias de agravación punitiva).”

En ambos casos, la fiscalía como único titular de la acción penal; bien puede imputar cualquiera de los delitos aludidos, a quien de acuerdo con los elementos materiales probatorios entregados por la autoridad administrativa o los mismos involucrados; resulte probablemente culpable de la conducta. En tales casos nuestro equipo de profesionales, le proveerá toda la asesoría legal y representación de sus intereses, ya sea como victima o como presunto victimario dentro de esta clase de procesos.

 

LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y EL INCIDENTE DE REPARACION INTEGRAL

De otra parte, está la responsabilidad civil del infractor y/o causante del daño, que puede derivarse de un accidente de tránsito. El propósito de la responsabilidad civil es bien distinto de la responsabilidad penal; y es en esencia el resarcimiento de los perjuicios de la víctima. El régimen de responsabilidad civil en Colombia en términos generales descansa sobre tres presupuestos, la acción u omisión, el factor de imputación, el daño y el nexo de causalidad.

En la responsabilidad civil por actividades peligrosas, o mas precisamente por accidentes de tránsito, se prescinde del estudio de la culpa y por lo tanto en términos probatorios resulta mas flexible para la victima la condena en su favor.

Para el resarcimiento de los perjuicios causados en siniestros de esta índole, nuestro equipo de profesionales le proveerá asesoría y representación jurídica para asegurar el cumplimiento de la eventual condena que declare la responsabilidad del infractor; a través de embargos, reclamación a aseguradoras y la vinculación al proceso, de todo aquel que halla tenido parte en los hechos.

Hay que anotar, que luego de culminada la etapa de juicio en el proceso penal, existe una acción de naturaleza civil, denominada incidente de reparación integral, y pretende materializar el principio de reparación sobre el cual descansa el derecho penal, y evitar exponer a la victima a otro juicio para obtener la indemnización de perjuicios.

De tal manera, que lo que se logra en un proceso civil, puede lograrse además en un proceso penal, pero luego de la culminación de este y siempre y cuando sea proferida sentencia condenatoria.

Sin embargo, habemos quienes pensamos que la acción penal, no resulta ser el medio judicial más eficaz para el resarcimiento de perjuicios derivados de un accidente de tránsito; ya que aunque halla imputación de cargos, la acción penal tiene un término de prescripción más corto, al cabo del cual se produce el archivo de la actuación, afectando obviamente la reparación integral ante esa jurisdicción y produciendo en algunos casos, efectos de cosa juzgada, en la justicia civil; impidiendo que las victimas sean resarcidas.

En todo caso, TORRADO GONZALEZ LITIGIOS Y ASESORIA S.A.S, hará un estudio a detalle de su caso, y pondrá a su consideración acudir a una u otra jurisdicción, según indique la prudencia y viabilidad jurídica, para el empleo del medio más eficaz de resarcimiento y sin dejar a un lado, el derecho a la verdad y reparación de víctimas.

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